El Principado cierra Asturias pero no levanta el perímetro de Gijón

hace 4 años · Actualizado hace 4 años

Gijón

Como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la pandemia de la COVID-19, las autoridades sanitarias del Principado de Asturias han establecido medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como modificación de las ya adoptadas desde el pasado 14 de octubre por la Consejería de Salud.

Estas nuevas medidas preventivas de carácter temporal aplican restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas para la protección de su salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible.Entre ellas se incluye la limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial determinado por los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, desde las 00.00 horas del día 24 de octubre hasta las 24 horas del próximo 7 de noviembre​.

Además, el presidente del Principado de Asturias ha anunciado este lunes  el cierre de Asturias, que "durará lo que dure el estado de alarma", aprobado este domingo por el Gobierno de España, y "dependerá también de la evolución epidemiológica". Pese adoptar este medida, que entra en vigor la noche del martes al miércoles, "se mantienen los actuales confinamientos, los cierres perimetrales de Oviedo, Gijón y Avilés", señaló.

No obstante, se podrá entrar y salir del ámbito territorial delimitado por las siguientes razones:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La limitación de entrada y salida del ámbito territorial delimitado no afectará a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del respectivo núcleo urbano, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías. Podrá circularse dentro de los respectivos núcleos urbanos.

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