FORO Asturias presenta once enmiendas al reglamento del Consejo de Cultura

hace 2 años

Gijón

El Grupo Municipal de FORO Asturias en el Ayuntamiento de Gijón, ha registrado hoy las once enmiendas que presentará al reglamento del Consejo de Cultura, cuya tramitación se encuentra actualmente en el seno de la Comisión no permanente de Reglamentos.

La concejala forista Montserrat López Moro ha explicado que “hemos realizado un trabajo exhaustivo partiendo de la base que elaboramos en el mandato anterior, para introducir en el Consejo a los máximos responsables técnicos municipales y a las y los Directores de los Museos municipales”. De esta forma, indicó, “de aprobarse la enmienda, el Consejo tendrá en su seno a las personas directamente responsables de la implantación y ejecución de las políticas culturales que va a debatir el propio Consejo, algo totalmente lógico y de sentido común”.

La edil ha considerado que “en el proyecto que aprobó la Junta de Gobierno, se ha intentado constituir un Consejo a su medida, con el menor número posible de miembros y descafeinando sus funciones y competencias, en otro intento más de desarmar la participación ciudadana de Gijón”. Por ello, ha expresado, “confiamos en contar con el apoyo de los Grupos de la oposición para mejorar la representatividad y la capacidad de diagnóstico de este Consejo, que es más necesario que nunca en un momento de total apatía política por parte del Gobierno municipal hacia la cultura, con un Concejal desaparecido y sin una sola iniciativa de calado a un año de las elecciones”, concluye.

A continuación, se reproducen íntegramente las enmiendas del Grupo FORO Asturias:

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 1)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifican tanto la rúbrica como el texto del artículo 1, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Naturaleza, objeto y fines.

  1. El Consejo Sectorial de Cultura es un órgano colegiado de participación sectorial, consultivo no vinculante y asesor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, al que informará y asesorará sobre su ámbito de actuación. El Consejo es una herramienta de participación ciudadana que potenciará el intercambio de experiencias, información y debate. En todo caso, sus acuerdos y propuestas tendrán carácter consultivo, no siendo vinculantes para los órganos de gobierno municipal, sin perjuicio de que puedan ser elevadas para su estudio a los órganos interesados y/o competentes.
  1. Son fines de este Consejo Sectorial los siguientes:
  1. Asesorar al Gobierno Municipal de Gijón/Xixón en materia de política cultural, en todos sus ámbitos.
  2. Establecer un cauce de comunicación permanente entre el Gobierno Municipal y los ciudadanos, asociaciones y agentes del mundo de la cultura.
  3. Favorecer la creatividad y la difusión de los valores culturales, especialmente entre los jóvenes, así como el aumento de oportunidades de expresión para los mismos.
  4. Contribuir a una mayor calidad, diversidad y coordinación en la oferta de actividades culturales de la ciudad.
  5. Fomentar el espíritu de debate, dialogo y participación en los asuntos de la vida cultural, tanto locales como universales.».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora técnica en la naturaleza del órgano y clarificación de la fuerza no vinculante de los acuerdos. En el segundo apartado, establecimiento de los fines del consejo, diferenciándolo de sus funciones, algo necesario en cualquier texto reglamentario que constituya un nuevo órgano.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 2)

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo apartado 2 al texto del artículo 3, quedando el actual texto como apartado 1, y que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. A los efectos del presente Reglamento, en ningún caso se considerarán manifestaciones culturales las actividades y festejos relacionados, directa o indirectamente, con la xenofobia, el racismo, o cualquier tipo de discriminación hacia las personas o colectivos en que estas se integren, por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia de tipo personal o social.».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se considera oportuno recuperar esta exclusión, que figuraba en el borrador elaborado en el mandato anterior, con el fin de excluir determinadas actividades que por su naturaleza no pueden en ningún caso ser objeto de debate en el Consejo, puesto que no deben tener siquiera cabida en el espacio público.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA  (nº 3)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el texto del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Serán funciones del Consejo las siguientes:

  1. Emitir informes y dictámenes en materia de cultura, bien por propia iniciativa o bien a solicitud de los órganos de gobierno municipales. Tales informes y dictámenes serán facultativos y no vinculantes.
  2. Fomentar y canalizar la participación de las personas y de los distintos sectores sociales implicados en materia cultural y, en particular, el movimiento asociativo en el ámbito de la cultura.
  3. Potenciar y apoyar la creación y la difusión artística en el concejo, en todas sus manifestaciones.
  4. Fomentar las manifestaciones culturales propias del concejo.
  5. Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural del concejo.
  6. Debatir y valorar los asuntos culturales que le presente la Concejalía Delegada de Cultura.
  7. Realizar aquellas otras labores de estudio que los miembros del Consejo puedan considerar necesarias, así como aquellas que puedan encomendarle los órganos de gobierno municipales.
  8. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se amplían y concretan las funciones del Consejo, orientando su actuación como auténtico órgano de participación y de consulta para las políticas públicas municipales en materia de cultura, sustituyendo las genéricas referencias a “colaborar” o “conocer” que constaban en el proyecto sin mayor contenido. Se añade asimismo una cláusula de salvaguarda para la competencia de los demás órganos municipales de consulta y participación.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 4)

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el texto del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Presidencia del Consejo recae en la Alcaldía, que podrá delegarla en cualquiera de las Concejalías Delegadas del Gobierno Municipal».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora técnica.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 5)

  1. Jesús Martínez Salvador, portavoz del Grupo Municipal FORO Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Reglamento del Consejo de Cultura de Gijón/Xixón (Expediente 1373P/2021).

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Ostentarán la condición de miembros del Consejo las siguientes personas:

  1. La persona titular de la Concejalía Delegada con competencias en materia de Cultura, o la persona en quien delegue.
  2. La persona titular de la Dirección de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, o la persona en quien delegue.
  3. La persona titular de la Gerencia de la empresa pública municipal Divertia, o la persona en quien delegue.
  4. Una persona en representación de cada uno de los Grupos Municipales representados en el Pleno del Ayuntamiento de Gijón.
  5. La persona representante de Cultura de cada Consejo de Distrito de la ciudad, a propuesta del Consejo de Distrito correspondiente.
  6. Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Urbana.
  7. Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural.
  8. Cinco personas en representación de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Gijón/Xixón y que, según sus Estatutos, recojan entre sus fines el diseño y elaboración de propuestas culturales.
  9. Cinco personas en representación de entidades o colectivos que aglutinen a profesionales de los distintos ámbitos del sector cultural.».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora técnica, así como inclusión de los representantes de Cultura de los Consejos de Distrito.

Gijón, 21 de marzo de 2022.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 6)

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6, quedando los actuales apartados 3 a 6 numerados correlativamente a continuación, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, ostentarán la condición de miembros del Consejo las personas que ostenten las siguientes responsabilidades técnicas en la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón:

  1. La Dirección de los Museos de Bellas Artes.
  2. La Dirección de los Museos Arqueológicos.
  3. La Dirección del Museo del Ferrocarril.
  4. La Dirección del Museu del Pueblu d’Asturies.
  5. La Dirección del Museo de la Gaita.
  6. La Jefatura del Departamento de Producciones Artísticas.
  7. La Jefatura del Departamento de Bibliotecas.
  8. La Jefatura de la Oficina de Normalización Llingüística».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Se incluye a los máximos responsables técnicos de Fundación Municipal de Cultura, como pieza imprescindible en cualquier estudio de las políticas culturales de la ciudad.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 7)

  1. Jesús Martínez Salvador, portavoz del Grupo Municipal FORO Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Reglamento del Consejo de Cultura de Gijón/Xixón (Expediente 1373P/2021).

ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un inciso al comienzo del apartado 5 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«Todas las propuestas de designaciones de representantes de los grupos y entidades mencionadas en el apartado 2 de este artículo incluirán también la propuesta de designación de suplente».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora técnica con el fin de evitar la ausencia de suplentes, cuya provisión tampoco se mencionaba expresamente en el articulado.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 8)

  1. Jesús Martínez Salvador, portavoz del Grupo Municipal FORO Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Reglamento del Consejo de Cultura de Gijón/Xixón (Expediente 1373P/2021).

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el texto del apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Secretaría del Consejo corresponde a la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que podrá delegar en el personal adscrito a los servicios de Cultura. En caso de ausencia, actuará en funciones de Secretaría quien acuerde el Pleno al inicio de la sesión, de entre sus miembros».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora técnica.

ENMIENDA AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE CULTURA (nº 9)

  1. Jesús Martínez Salvador, portavoz del Grupo Municipal FORO Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Reglamento del Consejo de Cultura de Gijón/Xixón (Expediente 1373P/2021).

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La persona que ostente la Secretaría acude a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, salvo lo dispuesto en el último inciso del apartado anterior para la suplencia».

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

Mejora técnica.

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