El Ayuntamiento aprueba la modificación de la ordenanza para la ampliación de terrazas
hace 4 años · Actualizado hace 4 años
La Junta de Gobierno aprobó el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública de Gijón para permitir que puedan ser ampliadas tras el COVID-19. La disposición adicional que regula los requisitos y el procedimiento estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
El objetivo de esta medida transitoria y excepcional es minimizar los efectos de la pandemia en el sector tras la suspensión de su actividad para la contención de la crisis sanitaria recogida en el Real Decreto 463/2020, por tanto, se extenderá más allá del estado de alarma en aras del interés general. El Ayuntamiento de Gijón pretende favorecer, así, el mantenimiento del empleo y la actividad económica en el concejo.
Quienes soliciten autorización para la instalación o modificación de una terraza de hostelería podrán requerir igualmente la ampliación de la superficie de terraza en espacios públicos o privados de uso público, respetando siempre el mobiliario urbano y la distancia establecida para el tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u otras limitaciones previstas en las disposiciones de las autoridades sanitarias.
En cuanto a las condiciones, la terraza autorizable podrá tener hasta el doble de la superficie de ocupación o de la susceptible de ocupación, respetando la proporción mesas/superficie, espacios peatonales y condiciones de uso establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
Además, la ampliación garantizará la accesibilidad, incrementando la separación respecto a la fachada del edificio frente al cual se ubiquen. En las superficies a ampliar, únicamente se ubicarán elementos que se puedan retirar fácilmente como mesas, sillas, sombrillas, mamparas o similares.
En los supuestos de ocupación superior a la fachada del local, se deberá aportar autorización expresa de las personas titulares de los establecimientos o comunidades de propietarios adyacentes o, si fuera propiedad privada, de las personas propietarias del terreno en que se ubique.
Deja una respuesta