La propaganda política fuera de los espacios habilitados choca con la ley electoral y varias ordenanzas municipales

hace 8 años

A lo largo de estos días de campaña varios partidos políticos han plagado la ciudad de carteles electorales fuera de los espacios habilitados por el Ayuntamiento para su colocación. Instalaciones públicas, mobiliario urbanos y fachadas de locales vacíos han sido víctimas de este comportamiento incívico, que genera un gasto en limpieza a su propietarios.

En Gijón existen actualmente varias estructuras y zonas específicas para que los partidos puedan fijar su publicidad, tal y como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Sin embargo, el uso de lugares fuera de los oficialmente indicados supondría una infracción de la norma que recoge la obligación de pegar la propaganda electoral sólo en los lugares que el Ayuntamiento habilite, tal como se recoge en el artículo 55 de dicha ley.

Esta actitud también podría chocar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior establece expresamente la prohibición de una pegada incontrolada de publicidad, como establece artículo 14, cuando no se ha obtenido el permiso o licencia necesarios. Ello daría lugar a una infracción muy grave de la norma si la colocación de los carteles tiene lugar en bienes de dominio público. El artículo 16 de dicha ordenanza establece como responsables al propio infractor o al beneficiario de la publicidad.

Junto con esta legislación, se encuentra la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales que rige en la ciudad de Gijón en donde se sancionan, este tipo de infracciones, con una multa pecuniaria, en los artículos 44 y 45, que oscila entre los 100 y 750 euros elevándose hasta los 1.500 euros cuando exista reiteración. La obligación económica no exime a los autores de su responsabilidad ya que deberán repara el daño causado.

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