El Tribunal Supremo exime a unos abuelos de pagar la clase de música de su nieta

hace 8 años · Actualizado hace 8 años

Gijón

Esta sentencia ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón y de la Audiencia de Provincial, concluyendo que el Código Civil únicamente extiende la obligación de los abuelos a contribuir a los gastos de "sustento, habitación, vestido y asistencia médica" en el caso de que los progenitores no puedan afrontar ese tipo de gastos. Pero no en "gastos extraordinarios" como los del caso estudiado, que sólo son exigibles a los padres.

En 2014 la justicia estimó parcialmente una demanda de la madre y obligó a los cuatro abuelos paternos a pagar una pensión de alimentos a su nieta de 12 años por un importe total de 135 euros y a los abuelos maternos un cantidad que ascendía a 115 euros.

La madre está impedida para trabajar por una minusvalía y  percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El padre, separado de la mujer está en situación de insolvencia absoluta y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

 

 

 

4.8/5 - (94 votos)

Subir