XsP pide explicaciones a la Consejería de Educación por las irregularidades en la elección de la dirección del IES Emilio Alarcos
hace 7 años · Actualizado hace 7 años
El IES Emilio Alarcos, que acoge a más de 700 estudiantes de los barrios de Moreda, El Natahoyo y Poniente, acaba de pasar por un proceso de selección de la nueva dirección que los tribunales han considerado ilegal. Así lo ha dictado el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 4 de Oviedo este 12 de febrero, anulando el proceso de nombramiento del director celebrado el año pasado.
Cada año, la Consejería de Educación y Ciencia convoca un concurso de méritos para acceder a las plazas de dirección al cumplirse cuatro años en el puesto o por jubilación, como fue el caso del IES Emilio Alarcos. En ese concurso de méritos salieron las candidaturas del director en funciones del centro y una segunda candidata. Para elegir a esos candidatos, lo habitual es que se forme una comisión integrada por un presidente, que suele ser un inspector o inspectora designada por la Consejería de Educación; tres vocales, también nombrados por la Consejería; dos vocales elegidos por el Claustro del centro, y un vocal elegido por el Consejo Escolar. “Esta composición se debe a la variación introducida por la LODE, ya que antes eran mayoría en la comisión las personas que representaban a la comunidad escolar frente a quienes representaban a la Consejería”, aclara Mario Suárez del Fueyo, portavoz de Xixón Sí Puede (XsP).
Según explica la formación morada, el problema radica en este proceso fue que el director del IES Emilio Alarcos, y también candidato a la nueva dirección, presidió el Claustro y el Consejo Escolar que eligió a los vocales y participó en las votaciones: “No es solo que presida y vote en este proceso, sino que establece, en el caso del Claustro, el método de elección de los candidatos, de manera que se pueden abrir procesos más o menos plurales”, explica Del Fueyo.
El 26 de abril de 2017, la segunda candidata de este proceso presentó una impugnación ante la Consejería de Educación por la forma de desarrollarse el Claustro, al estar presidido por el director y candidato y tener este también voto. El 28 de abril también se remitió a la Consejería una impugnación de la votación en el Consejo Escolar por el hecho de que el director tuviera voto en ese órgano, a pesar de ser advertido en ese momento de que no debía hacerlo por contravenir la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. “La Consejería hizo oídos sordos a estas dos denuncias”, señala el portavoz de XsP.
Posteriormente, la Consejería de Educación emitió una resolución el 20 de junio en la que proclamaba las candidaturas, mientras que el 21 de junio la candidata alternativa presentaba un recurso de alzada contra la valoración propuesta por la Consejería, sin que hubiera ninguna respuesta de la misma. Además, finalizado el proceso, 99 padres y madres del IES Emilio Alarcos entregaron un escrito en el Registro de la Consejería al entender que este había sido irregular. “Ha habido tres momentos en que la Consejería amparó las irregularidades que finalmente se han considerado ilegalidades”, apunta Mario Suárez.
Ante el silencio de la Consejería, la candidata alternativa presentó en septiembre un recurso contencioso-administrativo y la sentencia ha salido este mes, indicando que “no es ética ni jurídicamente admisible la actuación del director del Instituto”.
Todo este cúmulo de irregularidades e ilegalidades han llevado a XsP y a Podemos Asturies a pedir explicaciones al consejero de Educación “para que responda de esta ilegalidad manifiesta; exponga por qué no respondió a las tres impugnaciones que se hicieron, y para ver qué tiene que decir ante esta sentencia contra la administración”, indica Del Fueyo.
Aunque la sentencia da posibilidad de recurso, para XsP “sería un error que la Consejería recurriera y, dado que la sentencia es contundente, lo que parece más sensato es la celebración de un nuevo proceso selectivo”, continúa el portavoz de XsP. En este sentido, el grupo municipal planteará a la Consejería qué medidas va a tomar de cara al futuro para que no se repitan casos similares, ya que el mismo juez dice que en este tipo de procesos, como recoge la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, “la abstención es obligatoria para quien participa en un proceso en el que es arte y parte”.
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